CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE E INDEPENDIENTE DEL SOCORRO, 15 DE
AGOSTO DE 1810
“El pueblo del Socorro,
vejado y oprimido por las autoridades del antiguo Gobierno, y no hallando
protección en las leyes que vanamente reclamaba, se vio obligado en los días
nueve y diez de julio de mil ochocientos diez a repeler la fuerza con la
fuerza. En consecuencia de estos principios la Junta del Socorro, representando
al pueblo que la ha establecido, pone por bases fundamentales de su
constitución los cánones siguientes:
1. La Religión cristiana que
uniendo a los hombres por la caridad, los hace dichosos sobre la tierra, y los
consuela con la esperanza de una eterna felicidad.
2. Nadie será molestado en
su persona o en su propiedad sino por la ley.
3. Todo hombre vivirá del
fruto de su industria y trabajo…
4. La tierra es el
patrimonio del hombre que debe fecundar con el sudor de su frente, y así una
generación no podrá limitar o privar de su libre uso a las generaciones
venideras con las vinculaciones, mayorazgos y demás trabas contrarias a la
naturaleza y sagrado derecho de propiedad y a las leyes de la sucesión. […]
7. Toda autoridad que se
perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía. […]
14. El Gobierno del Socorro
dará auxilio y protección a todo pueblo que quiera reunírsele a gozar de los
bienes que ofrecen la libertad e igualdad que ofrecemos como principios
fundamentales de nuestra felicidad.
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